Noticia: http://www.lavoz.com.ar/negocios/las-principales-dudas-del-regimen-para-el-servicio-domestico
El nuevo régimen del servicio doméstico, que está vigente desde abril de
2013 sigue teniendo distintas zonas grises. Algunas están siendo
aclaradas, de a poco, y otras siguen generando confusión.
Se sigue teniendo duda al respecto de cuando registrar a una empleada, que en este caso los empleados y o empleadas esporadicas no son muy favorecidas.
Se sigue cuestionando el valor del sueldo que definitivamente no puede ser menor a su pago inicial, el pago por horase debate que por minimo se fijo 25 pesos.
Ahora se toma mas encuenta los años trabajados;Sin embargo las dudas y los proyectos de cambio están avanzando y se sigue mejorando.
Noticia: http://www.lanacion.com.ar/1682933-sera-obligatorio-contratar-una-art-para-cubrir-riesgos-del-personal-domestico
La obligación de los empleadores de contratar una ART para cubrir los riesgos de trabajo del personal doméstico y de pagar los haberes a través de una cuenta bancaria.
Cuando se refiere al trabajo de los menores de 16 a 18 años,Se exige que el contrato de
trabajo debe celebrarse por escrito y quedar registrado ante la
autoridad laboral; además, se debe entregar un certificado de
«terminalidad educativa» o certificado de escolaridad.
En cuanto a la remuneración, al personal que presta servicios durante 32
horas semanales o más se le debe acreditar el salario en una cuenta
sueldo bancaria. Si trabaja menos de esas horas, el requisito es
optativo, aunque el trabajador puede pedir que se le pague el sueldo en
efectivo.
Grupo 3
Grupo conformado por Camila Carolina Belen Antonella Sol
jueves, 9 de octubre de 2014
miércoles, 8 de octubre de 2014
Condiciones del trabajo domestico: Ley de contrato de trabajo:
- Los aportes estaran a cargo del trabajador -El empleador debe hacerse cargo de
y las contribuciones a cargo del empleador o los aportes de su trabajador;
empleadora de acuerdo a la cantidad de Como obligacion impuesta por la la
horas trabajadas. ley.
-El empleador puede contratar a forma de prueba -El empleador puede contratar al el
una vez al mismo empleado o empleada. empleado o empleada durante el
periodo de prueba.
-En el aguinaldo el empleador debe pagar el cincuenta -En el aguinaldo el empleador debe
por ciento del salario del trabajador. pagar el cincuenta por ciento
del salario del trabajador.
-En el momento de las vacaciones debe ser pagado -Vacaciones:
antes de comenzar las mismas. -si tenes entre cero y cinco años de
Antigüedad menor a 6 meses: un día de descanso antiguedad tenes catorce dias.
por cada 20 días de trabajo efectivo. -si tenes entrecinco y diez años
Fracción mayor a 6 meses hasta 5 años: de antiguedad tenes 21 dias.
14 días corridos. -si tenes entre 10 y 20 años de
Más de 5 años hasta 10 años: 21 días. antiguedad tenes 28 dias
Más de 10 años hasta 20 años: 28 días -si tenes mas de 20 años de
Más de 20 años: 35 días. antiguedad tenes 35 dias
-Licencias especiales: -Licencias especiales:
materinidad 90 dias de corrido materinidad 90 dias de corrido
licencias por enfermedad:
3 meses si su antiguedad es menor a 5 años
-La edad minima de admision es de 16 años -La edad minima de admision es de
- Una vez hecho el contrato no se puede disolver 18 años.
sin un previo aviso. -Contrato de trabajo no puede ser
disuelto por ninguna de las dos
partes sin un previo aviso.
-Ante un despido sin causa el empleador debe abonar -Ante un despido sin causa
indemnizacion. el empleador debe abonar
una indemnizacion con respondiente
al salario de un año.
- Los aportes estaran a cargo del trabajador -El empleador debe hacerse cargo de
y las contribuciones a cargo del empleador o los aportes de su trabajador;
empleadora de acuerdo a la cantidad de Como obligacion impuesta por la la
horas trabajadas. ley.
-El empleador puede contratar a forma de prueba -El empleador puede contratar al el
una vez al mismo empleado o empleada. empleado o empleada durante el
periodo de prueba.
-En el aguinaldo el empleador debe pagar el cincuenta -En el aguinaldo el empleador debe
por ciento del salario del trabajador. pagar el cincuenta por ciento
del salario del trabajador.
-En el momento de las vacaciones debe ser pagado -Vacaciones:
antes de comenzar las mismas. -si tenes entre cero y cinco años de
Antigüedad menor a 6 meses: un día de descanso antiguedad tenes catorce dias.
por cada 20 días de trabajo efectivo. -si tenes entrecinco y diez años
Fracción mayor a 6 meses hasta 5 años: de antiguedad tenes 21 dias.
14 días corridos. -si tenes entre 10 y 20 años de
Más de 5 años hasta 10 años: 21 días. antiguedad tenes 28 dias
Más de 10 años hasta 20 años: 28 días -si tenes mas de 20 años de
Más de 20 años: 35 días. antiguedad tenes 35 dias
-Licencias especiales: -Licencias especiales:
materinidad 90 dias de corrido materinidad 90 dias de corrido
licencias por enfermedad:
3 meses si su antiguedad es menor a 5 años
-La edad minima de admision es de 16 años -La edad minima de admision es de
- Una vez hecho el contrato no se puede disolver 18 años.
sin un previo aviso. -Contrato de trabajo no puede ser
disuelto por ninguna de las dos
partes sin un previo aviso.
-Ante un despido sin causa el empleador debe abonar -Ante un despido sin causa
indemnizacion. el empleador debe abonar
una indemnizacion con respondiente
al salario de un año.
NOTICIA 1
El personal doméstico, con régimen reglamentado
El Gobierno reglamentó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casa Particulares, establecido por la ley votada hace un año. Se crea un servicio de conciliación obligatoria como instancia previa a eventuales reclamos laborales y se fija en seis horas diarias la jornada de trabajo.
El decreto de reglamentación publicado hoy en el Boletín Oficial establece la relación de dependencia para aquellas personas que trabajen 32 horas semanales para el mismo empleador y faculta al Ministerio de Trabajo a "dictar normas complementarias". También da competencia a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para "implementar los mecanismos necesarios" para "proceder a la retención del importe correspondiente a la cuota sindical que establezcan las asociaciones sindicales que representan a las/los trabajadoras/es de Casas Particulares".
La norma indica que los empleadores que tengan personal doméstico que trabaje 32 horas semanales o más deberán abonar la remuneración correspondiente a través de cuentas sueldos abiertas en instituciones bancarias y contratar la cobertura de una aseguradora de riesgo de trabajo (ART). También se establece un régimen de vacaciones para los empleados de casas particulares y se prohíbe que trabajen los menores de 16 años, en tanto que los menores de 18 años deberán contar para hacerlo con autorización de los padres o tutores.
Por otra parte, el decreto dispone que "el empleador no podrá valerse del período de prueba" para una situación de eventual despido "cuando no se haya registrado la relación laboral". Se fija en seis horas diarias la jornada laboral, la cual no podrá realizarse, en ningún caso, en horario nocturno (entre las 20 y las 6).
El decreto, que lleva las firmas de la presidenta Cristina Kirchner, del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y del ministro de Trabajo, Carlos Tomada, crea además el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares, una instancia previo para resolver conflictos laborales a las demandas que se sustanciarán en el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, también instituido por la ley 26.844.
Esta tarde el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, recibió a dirigentes de la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) en la cartera labora. Les entregó a manera de presente el decreto enmarcado y firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner para que lo exhiban en el sindicato.
Tomada aseguró que hace tiempo que "se trabaja este decreto" y agregó que "se trata de una tarea colectiva, con un gobierno que apareció en el país para plantear la idea de extender derechos". "Esta ley, sancionada por unanimidad, otorgó plenitud de derechos, que el resto de las mujeres trabajadoras ya tenían. Faltaba un paso más, es decir, el decreto reglamentario para permitir la vigencia plena", puntualizó el ministro.
Por su parte, la directora general de la Escuela de Capacitación para el Personal de Servicio Doméstico, Marta Roncoroni, expresó su "orgullo y emoción" y destacó que "el servicio doméstico creció de la mano del gobierno y de cada una de las trabajadoras". "La obra es inmensa y difícilmente pueda volver atrás", aseguró.
NOTICIA 2
Por un trabajo doméstico digno
En la OIT se pactaron mejores condiciones de empleo
El jueves pasado, durante la 100ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por primera vez delegados de gobiernos, trabajadores y patrones aprobaron un convenio internacional para mejorar las condiciones laborales de empleados domésticos. Consiste en un tratado internacional vinculante para los estados miembros que lo ratifiquen y una guía para su aplicación.
Extensas jornadas de trabajo, baja remuneración, escasa cobertura de la seguridad social y alto nivel de incumplimiento de normas laborales son algunos de los problemas que convierten el trabajo doméstico en una de las ocupaciones con peor calidad de empleo. Las nuevas normas de la OIT establecen que los trabajadores domésticos deben tener los mismos derechos que los de otros rubros, como horas de trabajo razonables, descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, un límite a los pagos en especie, información clara sobre términos y condiciones de empleo, y respeto a los derechos fundamentales en el trabajo, como libertad sindical y negociación colectiva.
Se considera que en el mundo hay al menos 53 millones de trabajadores domésticos, pero esa cifra podría aumentar a 100 millones ya que el trabajo en negro es habitual en la actividad. En América latina, al menos 14 millones de mujeres trabajan en forma remunerada para una familia. Numéricamente se trata de la ocupación más importante para el género femenino en la región, ya que el 14% de las trabajadoras ejerce este tipo de ocupación.
Es un empleo clave en la Argentina, la tercera nación de la región con población femenina ocupada en empleo doméstico. El primero es Paraguay, con el 20,6%; seguido por Uruguay, con 18,6%, y luego la Argentina, con 17,3%, según datos de 2004 a 2008 de la Comisión Económica para América latina (Cepal).
La remuneración de esta actividad suele ubicarse entre las más bajas de la escala salarial. "Esta brecha es mayor en los países en que la fuerza de trabajo es más educada (por ejemplo, la Argentina, Brasil y Costa Rica), donde la remuneración del trabajo doméstico alcanza casi un tercio en comparación con el promedio total de las ocupaciones", señala un informe de la OIT. En los países más pobres la diferencia es mejor, pero los sueldos también son más bajos.
La OIT destaca que desde 2006 se impulsaron medidas para regularizar la situación laboral del empleo doméstico y que "en la Argentina se incrementó el número de trabajadoras registradas de 70.000 en 2005 a 418.000 en 2008". Sin embargo, recientemente el senador radical Alfredo Martínez, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, dijo: "Según informa la Administración Federal de Ingresos Públicos, 30.000 trabajadoras en blanco perdieron su empleo registrado" desde que se empezó a debatir un nuevo régimen especial de contrato de trabajo, en marzo de 2010. Este proyecto kirchnerista tiene media sanción en Diputados y está listo para ser ratificado por los senadores, pero el temor a seguir destruyendo puestos en blanco paralizó su tratamiento.
Los principales cuestionamientos son que el proyecto amplía las cargas patronales y posibilita las paritarias en una actividad que no cuenta con cámara patronal.
Sintesís
En ambas noticias se puede analizar que gracias a la nueva ley se busca resarcir los errores y prejuicios que hay sobre el empleo doméstico. Se busca que los salarios sea justos de acuerdo a las horas trabajadas, que no haya explotación en cuanto a la carga horaria estipulada de 6 horas diarias, ni de ningún tipo (sexual, física, psicológica) y que si se le solicita al empleado/a que trabaje horas extras que estas sean remuneradas, que se respeten los descansos semanales y las vacaciones, y que estas sean remuneradas también. También se prohíbe que los menores de edad sean empleados a menos que tengan autorización de un adulto responsable
Se trata de poner a este tipo de trabajo al mismo nivel que los demás y que sea considerado como tal, haciendo que los empleados accedan a sus derechos como cualquier empleados y que sean respetados.
El trabajo doméstico se fue expandiendo a lo largo de la Argentina y se ha incrementado en número de empleadas domésticas por eso es que con esta nueva ley se van a empezar a reconocer más este trabajo como tal y a respetar los derechos de los empleados/as como si fuesen los de cualquier empleado.
miércoles, 1 de octubre de 2014
NOTICIA 1
Las trabajadoras domésticas ganan una importante batalla en California
La larga lucha del colectivo de trabajadoras domésticas en Estados Unidos por hacer valer sus derechos y equipararlos a los de cualquier otro trabajador se acaba de ver recompensada con la aprobación del Congreso y el Senado de California de la propuesta de los derechos de los trabajadores domésticos –mayoritariamente mujeres- en este Estado.
La propuesta, presentada por el congresista demócrata por San Francisco Tom Ammiano, es la primera en la nación que regulariza por ley el derecho de las empleadas de hogar (niñeras, cocineras, limpiadoras y toda clase de asistentas domésticas) a ser pagadas por las horas extraordinarias que hagan al margen de las 40 horas semanales.
Se considerarán horas extraordinarias cuando realicen más de nueve horas diarias o por encima de las 45 horas semanales. Ese tiempo deberá pagarse como una hora y media por cada hora extraordinaria.
Es ahora el Gobernador Jerry Brown quien deberá firmar la propuesta, calificada como “un momento histórico” en palabras de Ammiano, quien espera que el mandatario estampe su firma la próxima semana y no se eche atrás como ya sucedió el año pasado.
Según las estadísticas, una de cuatro empleadas del hogar recibe una paga por debajo de los 8 dólares la hora, el actual salario mínimo en California. Además, muchas de estas trabajadoras no tienen derecho a hacer descansos en su jornada laboral ni tan siquiera para comer.
Este tipo de trabajos se utiliza muy a menudo como una manera de entrar en Estados Unidos. De hecho, cerca de las tres cuartas partes del empleo doméstico en California lo realizan inmigrantes –el 67% latinas-, según apuntan varios estudios llevados a cabo entre este colectivo.
El trabajo doméstico ha estado regulado en California desde 1976, pero sin la misma protección y los derechos de que gozan otros grupos laborales. Los propios legisladores han reconocido que “estos trabajadores se encuentran entre los más vulnerables y desprotegidos en el Estado”.
La lucha por los derechos de este colectivo ha sido apoyada ampliamente por los sindicatos. Katie Joaquin, que ha estado al frente de la campaña por la Alianza Nacional de Trabajadores Domésticos, señala que “el paso de California es gigantesco para todos los empleados del hogar de la nación”.
California es, junto a New York y Hawái, el Estado que ha ido más lejos a la hora de regularizar los derechos de un grupo que históricamente se ha caracterizado por recibir salarios muy bajos y trabajar muchas horas en condiciones duras. Massachussetts se está planteando también seguir el ejemplo de California.
NOTICIA 2
España tiene el mayor número de trabajadores domésticos de Europa
España es, junto con Francia e Italia, el país europeo que registra un mayor número de trabajadores domésticos, según el estudio Trabajadores domésticos en el mundo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En 2010 había 747.000 trabajadores en este sector, frente a los 355.000 registrados en 1995. Francia tenía 589.900 en 2009. Un patrón compartido por otros países europeos es la contratación de mujeres inmigrantes, para quienes el trabajo doméstico es el punto más accesible de entrada al mercado laboral.
La encuesta europea sobre la fuerza de trabajo 2004 mostraba que hasta un 36% de las mujeres inmigrantes en España encontraban trabajo en el hogar, frente al 27,9% de Italia y el 21,1% de Francia. La OIT coincide con la Unión Europea (UE) en señalar que más del 90% de los trabajadores domésticos en España son mujeres, y hasta el 8,4% del empleo femenino se concentra en el sector. Además, la mayoría de estas mujeres son inmigrantes provenientes de lationamérica.
Los 117 países y territorios estudiados en este informe presentan una nueva estimación del número de trabajadores domésticos en el mundo de 52,6 millones en 2010
Mujeres inmigrantes sin una alta cualificación “soportan salarios muy bajos, horas de trabajo excesivas, día de descanso semanal no garantizado y en ocasiones se enfrentan a situaciones de vulnerabilidad frente a abusos físicos, mentales y sexuales o a limitaciones en su libertad de movimientos. A menudo es el reflejo de un trato discriminatorio por razón de sexo, raza o casta”, afirma el informe.
La investigación revela que sólo el 10% de todos los trabajadores domésticos (5,3 millones) está cubierto por la legislación laboral al mismo nivel que los demás trabajadores. En cambio, más de una tercera parte – 29,9 por ciento, unos 15,7 millones de trabajadores domésticos – están excluidos por completo del alcance de la legislación laboral de los países.
Para más de la mita de los trabajadores domésticos, la legislación nacional no prevé un límite de horas de trabajo semanales y para alrededor del 45 por ciento no prevé el derecho a períodos de descanso semanales. Ante la escasa valoración de que es objeto el trabajo doméstico por parte de la sociedad y la debilidad que caracteriza la posición negociadora de los trabajadores, la OIT recomienda establecer un salario mínimo a fin de proteger a los trabajadores domésticos de la explotación”.
ANALISIS
En la primer noticia podemos analizar que el 90% de la población, mayoritariamente mujeres, migran hacia España y Francia en busca de trabajo y lo consiguen como empleadas domesticas. Al ser mujeres que desesperadamente buscan trabajo están dispuestas a todo, a bajos sueldos, a malos pagos, a trabajar horas de más, prefieren preservar el trabajo a negarse a trabajar horas extras por más que estas no sean remuneradas. Estas mujeres nos son cuidadas por el estado en cuanto a su seguridad ya que estas pueden sufrir abusos físicos y mentales y tampoco en sus horas de descanso ya que no se les atribuye el descanso semanal correspondido.
En la segunda noticia podemos analizar la larga lucha de las empleadas domesticas en Estados Unidos por sus derechos y no solo por ellos, sino por hacerlos valor como cualquier otro derecho de cualquier otro trabajo, poniendo este tipo de trabajo al mismo nivel que los otros, ya que este tipo de labor de encuentra desmerecida. Buscan que las horas extras sean pagadas y que se respete el margen de 40 horas semanales, también buscan la suba de los salarios ya que estos son demasiado precarios (8 dólares la hora). Esta lucha ha sido apoyada por los distintos sindicatos de EE.UU creándose una ”Alianza Nacional de Trabajadores Domésticos”.
lunes, 30 de junio de 2014
Comparación entre artículos relacionados a los derechos de los trabajadores (grupos en clase)
Los artículos 23, 24 y 25 de la declaración universal de los derechos humanos de las Naciones Unidas, refieren a los derechos de los trabajadores, por lo cual nos permitimos compararlo con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional argentina.
Ambas selecciones se complementan. Ambas afirman ciertos derechos de los trabajadores y se fortalecen mutuamente. Los artículos de la declaración universal, sin embargo, se muestran más generales, menos específicos, respecto del artículo 14 bis. Esta característica puede atribuírsele al carácter internacional que la declaración de la ONU tiene.
Podríamos decir que el artículo 14 bis explica cómo se pondrán en práctica, en la Nación argentina, los derechos estipulados por la declaración universal, especificando que el trabajo al que todo hombre tiene derecho debe gozar con la protección de la ley.
Ambos documentos, poseen muchas similitudes tales como: libre elección de empleo, el trabajador debe contar con buenas condiciones de empleo, igual remuneración por igual tarea.
En la declaración universal, aparecen mencionados beneficios que los estados deben asegurar a los trabajadores, tales como un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Con respecto a esto, el artículo 14 bis de la constitución, afirma que : "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable" además de que la ley establece un seguro social obligatorio.
Otra similitud entre los ya mencionados documentos, es que ambos afirman que el trabajador tiene derecho a un seguro de desempleo.
Notamos, que en la Constitución Nacional, se incluye un derecho que no aparece en la declaración universal: organización sindical libre y democrática y derecho a huelga. Creemos que por su carácter universal, la declaración de los derechos humanos, no puede incluir un derechos de este tipo, debido a las diferentes formas de Estado de los países del mundo, que pueden no permitir agrupaciones de trabajadores.
Como conclusión, afirmamos que la declaración universal de los derechos humanos no aporta demasiado a los derechos del trabajador en argentina, sino que complementa y da fuerza a los derechos dados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
lunes, 5 de mayo de 2014
Informe grupal sobre las entrevistas realizadas.
Sacamos como conclusiones finales que el 100% de los entrevistados coinciden en que si bien el campo laboral ha avanzado en muchos aspectos hay tantísimos otros para mejorar como por ejemplo el espacio físico del lugar de trabajo.
También el 100% coincide en que el trabajo se ha vuelto algo sumamente necesario por ende el trabajador, por lo general, decide soportar las condiciones y circunstancias del empleo para poder obtener su salario.
Observamos que un 20% de los entrevistados han sufrido de discriminación en sus empleos, y se podría ver que es sobre todo, discriminación de género. Lo que genera que no todas las personas puedan acceder a todo tipo de empleos, reduciendo las oportunidades laborales sin tener en cuenta que quizás esa persona es útil y se adecua a los requisitos para tal empleo. Pero por suerte, junto con las mejoras que se están dando con el tiempo en el marco laboral, estas situaciones se van reduciendo.
Otra observación que encontramos es que un 50% de los entrevistados se encuentran conformes con su empleo por cuestión de que tuvieron la suerte de poder trabajar de la carrera que estudiaron o si no ejercen su carrera, de poder encontrar un empleo que les sea ameno, que se encuentren cómodos en el ambiente de trabajo y demás, básicamente que cumpla con todas sus expectativas o casi todas. El otro 50% se encuentra disconforme ya que no pudieron acceder al empleo o a la categoría dentro del mismo que ellos quisieran por lo que no están del todo satisfechos, sus empleos son mal remunerados o las horas trabajadas son muchas. También esta disconformidad se debe a que tuvieron que empezar a trabajar desde edades tempranas generando un sentimiento negativo hacia el trabajo en sí, y desalentando a las ganas de tener un empleo para crecer como persona y económicamente.
Por último coincidimos también en que el 90% aproximadamente de los entrevistados confunde el término “empleo” con el de “trabajo”. Bien sabemos que el término “empleo” se refiere a “trabajo” de cualquier índole por el cual se obtiene un pago, ingreso, una remuneración por dicho trabajo. En términos más sencillos podríamos considerar un trabajo pago. Pero el término de “trabajo” se refiere a cualquier actividad o acción ya sea física, psicológica etc. que implique un esfuerzo.
domingo, 4 de mayo de 2014
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